La vinculación económica en impuestos Internos
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Universidad Nacional de Tucumán. Facultad de Ciencias Económicas
Resumen
El impuesto interno que surge de la Ley Argentina, es un impuesto que grava los consumos de una manera selectiva, alcanzando a los mismos no de manera global, sino gravando solo los consumos de determinados bienes o servicios, a diferencia de otros impuestos indirectos de características similares como el impuesto al valor agregado, el cual tiende a alcanzar el universo de las transacciones que se celebren sobre dichos bienes y servicios. En cuanto a la elección de los que finalmente resulten objetos del impuesto, se tienen en cuenta diversos factores. Algunos obedecen al grupo de los denominados “de carácter social”, cuando, por ejemplo, se desea disminuir la demanda de bienes considerados nocivos – caso de los tabacos y bebidas alcohólicas-.
Otros pretenden gravar consumos considerados suntuarios o prescindibles, y que revelan en sí mismo una elevada y ostensible capacidad contributiva, tratando de moderar la regresividad del sistema tributario motivada en la fuerte presencia de impuestos generales al consumo, como es el caso de los llamados “objetos suntuarios” - por ejemplo, las piedras preciosas o semipreciosas, perlas, o los elaborados con utilización de platino, oro, paladio, jade, marfil, coral, entre varios más-.De esa forma se trata de lograr una morigeración de la regresividad del sistema por medio de un impuesto selectivo al consumo.
Descripción
trabajo integral final