REGIMEN DE RETENCION Y PERCEPCION SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Date
2015
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Publisher
Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumán
Abstract
En la actualidad nos encontramos con numerosos regímenes de percepción y retención aplicados a diferentes impuestos y provenientes de diferentes organismos impositivos. Esto se debe a que constituyen una herramienta muy interesante para las reparticiones, ya que facilitan las tareas de administración y recaudación de los tributos. Además, tiene la ventaja financiera de adelantar el ingreso del impuesto sobre el cual recae la imposición, ya que el depósito de la retención o percepción es generalmente anterior al del propio impuesto. Dichas ventajas traen como contrapartida para los contribuyentes que actúan como agentes, una carga adicional en materia impositiva. Y, sobre los sujetos pasibles, un adelantamiento de la tributación, la cual puede provocar un perjuicio financiero si existiera una continua acumulación de saldos a favor. Estos regímenes son destinados a aumentar la recaudación o a regular un comercio específico, por lo que se designa como agente de retención o percepción a sectores medianamente "confiables", constituyendo una eficaz herramienta contra la evasión, ya que la participación de terceros dificulta la omisión u ocultamiento de los hechos generadores de la obligación tributaria. Las Retenciones son detracciones que un agente realiza al momento de efectuar un pago, es decir, retiene en su poder (a favor del fisco) una parte del importe q debería abonar. Cabe destacar que siempre la retención se genera al momento del pago, por lo tanto un agente de retención podría ser: un empleador, comprador, locatario o prestatario de servicios.
Una Percepción es un monto que se adiciona al total facturado en concepto de impuesto, siendo normalmente agente de percepción un vendedor, locador o prestador de un servicio. Este suma una "sobre alícuota", la cual tiene el mismo destino que la retención, obtener o cobrar, además de sus propias acreencias, el tributo correspondiente. Efectuada la retención o percepción, el agente deberá depositarla a favor del Fisco en los plazos y condiciones que establezca el Organismo, convirtiéndose en el único responsable por el importe retenido o percibido. De no cumplir con sus obligaciones como agente, responderá solidariamente por la retención y/o percepción omitida con el sujeto pasible de la misma. Por el contrario, si se efectuaron retenciones y/o percepciones sin normas legales o reglamentarias que las autoricen, el agente será el único responsable ante el contribuyente y el fisco. Podemos concluir que, para quienes sufren retenciones o percepciones, éstas tienen el carácter de impuesto ingresado, lo que significa que son créditos a su favor considerándose pagos a cuenta del impuesto.
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Contabilidad