Tesis
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – AGENTE DE RECAUDACIÓN
Resumen
El art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional le otorga a las provincias y municipios los poderes de policía e imposición, siempre que no interfieran con el cumplimiento de los fines de la nación. En virtud de lo anterior, cada provincia confecciona su propio código tributario y legisla los distintos tributos sobre los que asumirá su carácter de acreedora, definiendo los hechos imponibles y todas las consecuencias jurídicas que de ellos emanan.
Materias
Licencia Creative Commons
Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)

