PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – AGENTE DE RECAUDACIÓN

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El art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional le otorga a las provincias y municipios los poderes de policía e imposición, siempre que no interfieran con el cumplimiento de los fines de la nación. En virtud de lo anterior, cada provincia confecciona su propio código tributario y legisla los distintos tributos sobre los que asumirá su carácter de acreedora, definiendo los hechos imponibles y todas las consecuencias jurídicas que de ellos emanan.

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