Browsing by Author "Casciotta, María Pía"
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Item Omisión de actuar como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos(FACE-UNT, 2024-09-01) Casciotta, María Pía; Forns, LuisRESUMEN Las administraciones tributarias a fin de optimizar su recaudación, designan a un pequeño universo de contribuyentes para realizar las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los que se denomina Agentes de Recaudación. Algunos contribuyentes cumplen las condiciones para ser agentes de recaudación pero omiten inscribirse como tal y por ende efectuar las percepciones correspondientes, pero su falta de inscripción no lo exime de su función como recaudador de impuesto. Cuando el fisco detecta omisión de efectuar percepciones, ya sea por falta de inscripción o por mal desempeño de su función, intima al Agente de Percepción a declarar e ingresar el impuesto omitido bajo apercibimiento de iniciar un Procedimiento de Determinación de Oficio. El fisco puede intimar al agente a ingresar la percepción omitida en virtud de la responsabilidad solidaria endilgada por el Artículo 21 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, por más que el impuesto haya sido ingresado por el clientes pasible de percepción que se omitió. Dicho hecho es considerado un enriquecimiento sin causa por parte del Fisco, a costa del agente omiso, hecho que lleva en la mayoría de las oportunidades a discutir la cuestión dentro del Procedimiento de determinación de oficio previsto en el Código Fiscal de la Provincia y la posterior instancia recursiva ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Con lo cual deviene necesario analizar la normativa para poder trazar estrategias defensivas ante una determinación de impuesto por omisión de actuar como agente de Percepción.Item RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 37, LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCIDAS(Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumán, 2014) Casciotta, María Pía; Arancibia, María EmilseLa Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en el marco de su decisión de convergencia hacia las Normas Internacionales de Auditoría, mediante resolución de la Junta de Gobierno de fecha 22 de Marzo de 2013 aprobó la Resolución Técnica N° 37 (RT 37) sobre “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Otros Servicios Relacionados”. La aprobación de dicha norma, permite incorporar diversos tipos de encargos de aseguramiento y servicios relacionados que estaban previstos en las normas internacionales, y que eran realizados por muchos auditores de nuestro país, pero los mismos no se encontraban específicamente contemplados en la Resolución Técnica Nº 7, la cual era la única norma que regulaba las normas de auditoría en Argentina. Tales servicios son: Servicios de Aseguramiento sobre información distinta de la auditoría y revisión de Estados Contables; Servicios de procedimientos acordados, y Servicios de compilación. A partir de la vigencia de la RT 37 resultan derogadas las siguientes normas de la FACPCE: Resolución Técnica N° 7 “Normas de auditoría”; e Interpretación N° 5 “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”. En cuanto a los encargos de auditoría de estados contables, la mayor modificación que realiza la RT 37 respecto de la RT 7, es la obligación que se les impone a los auditores de obtener elementos de juicios válidos y suficientes que le permitan concluir si, a su juicio, existe una incertidumbre significativa respecto a la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento sobre un período no menor a doce (12) meses posteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables. Otra novedad que realiza la nueva resolución técnica de auditoría respecto a las auditorías de estados contables, es la adaptación de la estructura y contenido del informe del auditor, a las previstas por las normas internacionales, permitiendo de esta manera lograr congruencia entre un informe emitido de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría y a las normas Argentinas.