Omisión de actuar como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos
Date
2024-09-01
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FACE-UNT
Abstract
RESUMEN
Las administraciones tributarias a fin de optimizar su recaudación, designan a un pequeño universo de contribuyentes para
realizar las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los que se denomina Agentes de Recaudación.
Algunos contribuyentes cumplen las condiciones para ser agentes de recaudación pero omiten inscribirse como tal y por ende efectuar las percepciones correspondientes, pero su falta de inscripción no lo exime de su función como recaudador de impuesto. Cuando el fisco
detecta omisión de efectuar percepciones, ya sea por falta de inscripción o por mal desempeño de su función, intima al Agente de Percepción a declarar e ingresar el impuesto omitido bajo apercibimiento de iniciar un Procedimiento de Determinación de Oficio.
El fisco puede intimar al agente a ingresar la percepción omitida
en virtud de la responsabilidad solidaria endilgada por el Artículo 21
del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, por más que el
impuesto haya sido ingresado por el clientes pasible de percepción que se omitió. Dicho hecho es considerado un enriquecimiento sin causa por parte del Fisco, a costa del agente omiso, hecho que lleva en la mayoría de las oportunidades a discutir la cuestión dentro del Procedimiento de determinación de oficio previsto en el Código Fiscal de la Provincia y la posterior instancia recursiva ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Con lo cual deviene necesario analizar la normativa para poder
trazar estrategias defensivas ante una determinación de impuesto por
omisión de actuar como agente de Percepción.
Description
Trabajo Integral Final
Keywords
Agente de percepción -, Administraciones tributarias -, Omisión agente omisor