Publicación: El asentimiento subjetivo en el Sistema Penal Adolescente de Tucumán
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Facultad de Psicología Universidad Nacional de Tucumán
Resumen
La presente investigación busca indagar la posibilidad de que los adolescentes asuman la
responsabilidad por los crímenes realizados, lo que Lacan (2003) denominó “asentimiento
subjetivo”. Esta investigación parte de una concepción de sujeto como efecto de la
cultura, sobre-determinado por los escenarios que lo instituyen, por lo cual las
posibilidades de que el autor de un crimen asuma su responsabilidad están
estrechamente ligadas a las respuestas que la sociedad le dé a su acto. A estas últimas
las ubicaremos como un ritual que denominaremos Sistema Penal Adolescente (SPA en
adelante), constituido por una serie de instancias diferenciadas (Policía, juzgados,
defensorías, fiscalías, entre otros) que funcionan y se articulan de acuerdo con complejas
normativas vigentes (leyes, tratados internacionales, códigos de procedimiento,
jurisprudencia, etc.).
Esta tesis se consagra a indagar si las liturgias penales destinadas a adolescentes de
entre 14 y 18 años de la provincia de Tucumán favorecen o dificultan el asentimiento
subjetivo, para ello recorreremos preguntas tales como: ¿Qué marcas inscribe el SPA en
la subjetividad? ¿Cuáles de ellas favorecen el asentimiento subjetivo? ¿Cuáles lo
dificultan? ¿El SPA transmite acerca de lo permitido y de lo prohibido? ¿Puede poner a
circular la ley nuevamente, allí donde ha sido cuestionada por el crimen?
Intentaremos responder estas preguntas a partir del análisis de textos psicoanalíticos y
jurídicos, a la vez que nos serviremos del trabajo de campo realizado como psicoanalistas
del SPA de Tucumán (SPAT en adelante), el cual nos permitió obtener abundante material
clínico de adolescentes, como así también la opinión de primera fuente de operadores
clave del SPAT. De este modo el lector se encontrará con los resultados de un
relevamiento bibliográfico psicoanalítico sobre el sujeto del inconsciente (efecto de la ley),
el crimen, la culpa, y el asentimiento subjetivo, pero también con el estudio de textos
jurídicos que delimitan el SPAT: leyes nacionales y provinciales, acuerdos internacionales,
acordadas y protocolos.
Consideramos destacable que la investigación cuenta con un material de trabajo
privilegiado gracias a nuestro desempeño, desde 2015, como miembro de los equipos
técnicos de dos dispositivos del SPAT (Dispositivo Puente y el Programa de Libertad
Asistida Tutelar), por lo cual disponemos de un considerable número de casos en los que
se llevaron a cabo procesos clínicos dentro del SPAT. Esta amplia casuística dará
testimonio de las marcas subjetivas que el SPAT imprime sobre estos sujetos, y permitirá
analizar y buscar respuestas a las preguntas planteadas, también incluiremos testimonios
directos de diferentes miembros estratégicos del SPAT (jueces, funcionarios judiciales y
gubernamentales, psicólogos, etc.).
Siguiendo a Freud en “Tótem y Tabú” (1994), sostenemos que en toda sociedad los lazos
entre las personas están sometidos a reglas, lo cual implica que un miembro de la
comunidad no puede hacer uso ni abuso de otra persona. Para procurar que estos
comportamientos no se produzcan, las sociedades occidentales constituidas en torno del
Estado disponen del Derecho Penal y de las instituciones de Justicia fundadas por este
(Legendre 1997), de este modo se organizan distintas instancias que comunican a los
miembros de una sociedad qué está permitido y qué prohibido: corpus normativos (leyes,
tratados internacionales, códigos de procedimiento, jurisprudencia, etc.), Policía,
juzgados, defensorías, fiscalías, entre otros elementos que se ponen en marcha cuando
alguien es acusado de un delito (Mollo 2016).
Ahora bien, la subjetividad está estructurada por una ley simbólica que prohíbe incesto y
parricidio, y así regula las alianzas y los intercambios de ese sujeto con sus semejantes.
Por intermedio de esta ley el sujeto es inscripto en una filiación y en una genealogía
determinada, al tiempo que queda como deudor del lugar otorgado, de allí que todo
crimen atenta contra la filiación y la genealogía, pues hace temblar la estructura sobre la
que se asienta la ley (Gerez Ambertín 2011).
A lo largo de la presente tesis podremos pesquisar las consecuencias del crimen en el
sujeto que lo llevó a cabo, también indagaremos la cuestión de la responsabilidad
subjetiva del criminal o “asentimiento subjetivo”, tal como Lacan lo expuso en su
“Introducción a las funciones del psicoanálisis en criminología” (2003). Allí se refiere a la
posibilidad de que un sujeto introduzca su acto en su historia y reconozca allí una culpa
que le compete, lo cual le permitirá responsabilizarse y reconstituir, de este modo, la ley
simbólica que lo sostenía, y que había sido dañada por su crimen (Gerez Ambertín 2011).
Cuando un adolescente es denunciado por un delito se pueden producir una serie de
diferentes movimientos institucionales, regulados por el Código Procesal Penal, por
ejemplo el ser detenido y alojado en una institución acorde con el marco de derechos
propios de la adolescencia: no puede ser detenido en una celda común, sino que debe ser
alojado en un lugar diferenciado y remitido inmediatamente a la autoridad judicial
pertinente (Terragni 2019). Luego debe someterse a diferentes audiencias previstas en el
código, o bien la investigación puede declararse improcedente. En la segunda parte de
esta tesis nos explayaremos sobre las diferentes posibilidades que el actual Código
Procesal Penal de Tucumán dispone para los adolescentes.
Históricamente, con el viejo modelo de patronato o ley Agote (que el senador Luis Agote
formuló en 1919), y con el decreto ley 22.278 de la dictadura cívico-militar , los
adolescentes acusados de un delito se encontraban con un SPA que consistía en el
sometimiento a una medida tutelar a cargo de juez penal de menores, quien podía privarlo
de su libertad por tiempo indeterminado en un “instituto de menores”, o bien establecer
una serie de controles ambulatorios sobre la cotidianidad del adolescente, controles que
podían rondar desde asistir a un tratamiento de salud, hasta realizar actividades socio-
educativas, cambiar de domicilio, etc. Este modelo de abordaje encontró un punto de
inflexión en 1994 cuando la Convención sobre los Derechos del Niño adquirió rango
constitucional, esto supuso una transformación sustancial de la niñez y la adolescencia
en lo que a doctrina de Derecho respecta: el paso de ser objeto del Derecho (lo que
supone un “menor” que, en su incapacidad, debía ser “tutelado”, “protegido”) a ser
considerado sujeto de derechos (titular de todos los derechos y las garantías de un mayor
de edad, más derechos y garantías especiales por la edad). En 2005 el Senado de la
Nación sancionó la ley 26.061 o de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes,
que ordena la creación de una autoridad encargada de coordinar las políticas en materia
de niñez y adolescencia: la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. La
ejecución de dichas políticas, por su parte, recae en los organismos provinciales creados
a tales fines. En Tucumán, la autoridad competente es la Secretaría de Estado de Niñez,
Adolescencia y Familia, que depende del Ministerio de Desarrollo provincial y tiene a su
cargo la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Ahora bien, pese a que la ley 26.061 no aborda la conflictividad penal de los
adolescentes, tanto en el ámbito nacional como en el de la provincia de Tucumán se
considera dicha problemática parte de su incumbencia (Actas del Congreso Nacional de
Niñez realizado en 2007). En consonancia con estos lineamientos, en la Provincia de
Tucumán se crearon programas llamados “alternativos al encierro”: el Dispositivo Puente y
el Programa de Libertad Asistida Tutelar. Cuando un adolescente es acusado de cometer
un delito, de acuerdo con una acordada de la Corte Suprema de Justicia provincial, los
jueces penales de menores debían derivar los adolescentes a los mencionados
dispositivos institucionales.
Estas transformaciones del proceso penal juvenil encontraron en Tucumán una nueva
vuelta de tuerca en 2020 con la implementación del nuevo Código Procesal Penal
provincial, el cual contiene un capítulo dedicado al trato que debe darse a los
adolescentes. Allí destacamos que ya no se realizarán medidas tutelares, sino que los
adolescentes recorren el mismo proceso que los adultos, con garantías especiales. Esta
cuestión será a analizada en la tesis, a fin de indagar si las marcas que el sistema inscribe
en los sujetos favorecen u obstaculizan que los adolescentes puedan tramitar su crimen
vía la palabra, poner nuevamente la ley en marcha y ubicarse de modo responsable ante
su transgresión.
El incremento del fenómeno “delito” es causal de una inquietud social que se proyecta en
la exacerbación de políticas punitivas de “mano dura”; ejemplo de esto son el retorno de
las Fuerzas Armadas al llamado “control de la seguridad interior”, la dotación a la Policía
de armas de tortura (pistolas eléctricas) y los diferentes proyectos de ley que buscan bajar
la edad de punibilidad. Dichas políticas generan un aumento de la conflictividad social, lo
cual se evidencia en el incremento de muertes por gatillo fácil (una cada menos de 24
horas, según un relevamiento de 2018 realizado por la ONG Coordinadora contra la
represión policial e institucional). Por ello resulta impostergable consolidar líneas de
investigación que sirvan de sustento a las políticas públicas que se diseñan en el área, en
este sentido consideramos que la presente tesis contribuye a la eficacia y a la eficiencia
del Sistema Penal Adolescente, al introducir en su seno la concepción psicoanalítica
asentimiento subjetivo y sujeto efecto de la ley; pues si no se abordan los aspectos
íntimos que se han puesto en movimiento en el sujeto por efecto del crimen, no se podrá
responder cabalmente la pregunta sobre qué debe producirse para que se responsabilice
y no lo repita.
Es preciso destacar que en la provincia de Tucumán funciona un Sistema Penal
Adolescente inédito en el país, puesto que cuenta con elementos que no existen en otras
provincias (leyes propias, acordada entre Poder Ejecutivo y Poder Judicial, programas
alternativos al encierro), por lo cual resulta un punto de investigación privilegiado para la
construcción de políticas públicas en el área.
Intentaremos mostrar los modos en que el SPAT puede:
- Sancionar el hecho como criminal y confrontar al sujeto con su acto, para ello se
requiere instarlo a dar cuenta de su falta y propiciar espacios donde pueda pensar lo
sucedido y tramitarlo subjetivamente.
- Por el contrario, puede rechazar la dimensión de la culpabilidad en el sujeto debido a su
edad, por lo cual es reactivo a confrontar al sujeto con su acto, y en su lugar le ofrece
formas de evitar la sanción penal que se presentan como “un buen negocio”, lo cual tiene
el efecto de obstaculizar el asentimiento subjetivo y multiplica la cadena criminal.

