Publicación:
El asentimiento subjetivo en el Sistema Penal Adolescente de Tucumán

dc.contributor.authorHernandez, Sergio Omar
dc.date.accessioned2026-02-10T14:52:48Z
dc.date.issued2023
dc.description.abstractLa presente investigación busca indagar la posibilidad de que los adolescentes asuman la responsabilidad por los crímenes realizados, lo que Lacan (2003) denominó “asentimiento subjetivo”. Esta investigación parte de una concepción de sujeto como efecto de la cultura, sobre-determinado por los escenarios que lo instituyen, por lo cual las posibilidades de que el autor de un crimen asuma su responsabilidad están estrechamente ligadas a las respuestas que la sociedad le dé a su acto. A estas últimas las ubicaremos como un ritual que denominaremos Sistema Penal Adolescente (SPA en adelante), constituido por una serie de instancias diferenciadas (Policía, juzgados, defensorías, fiscalías, entre otros) que funcionan y se articulan de acuerdo con complejas normativas vigentes (leyes, tratados internacionales, códigos de procedimiento, jurisprudencia, etc.). Esta tesis se consagra a indagar si las liturgias penales destinadas a adolescentes de entre 14 y 18 años de la provincia de Tucumán favorecen o dificultan el asentimiento subjetivo, para ello recorreremos preguntas tales como: ¿Qué marcas inscribe el SPA en la subjetividad? ¿Cuáles de ellas favorecen el asentimiento subjetivo? ¿Cuáles lo dificultan? ¿El SPA transmite acerca de lo permitido y de lo prohibido? ¿Puede poner a circular la ley nuevamente, allí donde ha sido cuestionada por el crimen? Intentaremos responder estas preguntas a partir del análisis de textos psicoanalíticos y jurídicos, a la vez que nos serviremos del trabajo de campo realizado como psicoanalistas del SPA de Tucumán (SPAT en adelante), el cual nos permitió obtener abundante material clínico de adolescentes, como así también la opinión de primera fuente de operadores clave del SPAT. De este modo el lector se encontrará con los resultados de un relevamiento bibliográfico psicoanalítico sobre el sujeto del inconsciente (efecto de la ley), el crimen, la culpa, y el asentimiento subjetivo, pero también con el estudio de textos jurídicos que delimitan el SPAT: leyes nacionales y provinciales, acuerdos internacionales, acordadas y protocolos. Consideramos destacable que la investigación cuenta con un material de trabajo privilegiado gracias a nuestro desempeño, desde 2015, como miembro de los equipos técnicos de dos dispositivos del SPAT (Dispositivo Puente y el Programa de Libertad Asistida Tutelar), por lo cual disponemos de un considerable número de casos en los que se llevaron a cabo procesos clínicos dentro del SPAT. Esta amplia casuística dará testimonio de las marcas subjetivas que el SPAT imprime sobre estos sujetos, y permitirá analizar y buscar respuestas a las preguntas planteadas, también incluiremos testimonios directos de diferentes miembros estratégicos del SPAT (jueces, funcionarios judiciales y gubernamentales, psicólogos, etc.). Siguiendo a Freud en “Tótem y Tabú” (1994), sostenemos que en toda sociedad los lazos entre las personas están sometidos a reglas, lo cual implica que un miembro de la comunidad no puede hacer uso ni abuso de otra persona. Para procurar que estos comportamientos no se produzcan, las sociedades occidentales constituidas en torno del Estado disponen del Derecho Penal y de las instituciones de Justicia fundadas por este (Legendre 1997), de este modo se organizan distintas instancias que comunican a los miembros de una sociedad qué está permitido y qué prohibido: corpus normativos (leyes, tratados internacionales, códigos de procedimiento, jurisprudencia, etc.), Policía, juzgados, defensorías, fiscalías, entre otros elementos que se ponen en marcha cuando alguien es acusado de un delito (Mollo 2016). Ahora bien, la subjetividad está estructurada por una ley simbólica que prohíbe incesto y parricidio, y así regula las alianzas y los intercambios de ese sujeto con sus semejantes. Por intermedio de esta ley el sujeto es inscripto en una filiación y en una genealogía determinada, al tiempo que queda como deudor del lugar otorgado, de allí que todo crimen atenta contra la filiación y la genealogía, pues hace temblar la estructura sobre la que se asienta la ley (Gerez Ambertín 2011). A lo largo de la presente tesis podremos pesquisar las consecuencias del crimen en el sujeto que lo llevó a cabo, también indagaremos la cuestión de la responsabilidad subjetiva del criminal o “asentimiento subjetivo”, tal como Lacan lo expuso en su “Introducción a las funciones del psicoanálisis en criminología” (2003). Allí se refiere a la posibilidad de que un sujeto introduzca su acto en su historia y reconozca allí una culpa que le compete, lo cual le permitirá responsabilizarse y reconstituir, de este modo, la ley simbólica que lo sostenía, y que había sido dañada por su crimen (Gerez Ambertín 2011). Cuando un adolescente es denunciado por un delito se pueden producir una serie de diferentes movimientos institucionales, regulados por el Código Procesal Penal, por ejemplo el ser detenido y alojado en una institución acorde con el marco de derechos propios de la adolescencia: no puede ser detenido en una celda común, sino que debe ser alojado en un lugar diferenciado y remitido inmediatamente a la autoridad judicial pertinente (Terragni 2019). Luego debe someterse a diferentes audiencias previstas en el código, o bien la investigación puede declararse improcedente. En la segunda parte de esta tesis nos explayaremos sobre las diferentes posibilidades que el actual Código Procesal Penal de Tucumán dispone para los adolescentes. Históricamente, con el viejo modelo de patronato o ley Agote (que el senador Luis Agote formuló en 1919), y con el decreto ley 22.278 de la dictadura cívico-militar , los adolescentes acusados de un delito se encontraban con un SPA que consistía en el sometimiento a una medida tutelar a cargo de juez penal de menores, quien podía privarlo de su libertad por tiempo indeterminado en un “instituto de menores”, o bien establecer una serie de controles ambulatorios sobre la cotidianidad del adolescente, controles que podían rondar desde asistir a un tratamiento de salud, hasta realizar actividades socio- educativas, cambiar de domicilio, etc. Este modelo de abordaje encontró un punto de inflexión en 1994 cuando la Convención sobre los Derechos del Niño adquirió rango constitucional, esto supuso una transformación sustancial de la niñez y la adolescencia en lo que a doctrina de Derecho respecta: el paso de ser objeto del Derecho (lo que supone un “menor” que, en su incapacidad, debía ser “tutelado”, “protegido”) a ser considerado sujeto de derechos (titular de todos los derechos y las garantías de un mayor de edad, más derechos y garantías especiales por la edad). En 2005 el Senado de la Nación sancionó la ley 26.061 o de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que ordena la creación de una autoridad encargada de coordinar las políticas en materia de niñez y adolescencia: la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. La ejecución de dichas políticas, por su parte, recae en los organismos provinciales creados a tales fines. En Tucumán, la autoridad competente es la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, que depende del Ministerio de Desarrollo provincial y tiene a su cargo la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Ahora bien, pese a que la ley 26.061 no aborda la conflictividad penal de los adolescentes, tanto en el ámbito nacional como en el de la provincia de Tucumán se considera dicha problemática parte de su incumbencia (Actas del Congreso Nacional de Niñez realizado en 2007). En consonancia con estos lineamientos, en la Provincia de Tucumán se crearon programas llamados “alternativos al encierro”: el Dispositivo Puente y el Programa de Libertad Asistida Tutelar. Cuando un adolescente es acusado de cometer un delito, de acuerdo con una acordada de la Corte Suprema de Justicia provincial, los jueces penales de menores debían derivar los adolescentes a los mencionados dispositivos institucionales. Estas transformaciones del proceso penal juvenil encontraron en Tucumán una nueva vuelta de tuerca en 2020 con la implementación del nuevo Código Procesal Penal provincial, el cual contiene un capítulo dedicado al trato que debe darse a los adolescentes. Allí destacamos que ya no se realizarán medidas tutelares, sino que los adolescentes recorren el mismo proceso que los adultos, con garantías especiales. Esta cuestión será a analizada en la tesis, a fin de indagar si las marcas que el sistema inscribe en los sujetos favorecen u obstaculizan que los adolescentes puedan tramitar su crimen vía la palabra, poner nuevamente la ley en marcha y ubicarse de modo responsable ante su transgresión. El incremento del fenómeno “delito” es causal de una inquietud social que se proyecta en la exacerbación de políticas punitivas de “mano dura”; ejemplo de esto son el retorno de las Fuerzas Armadas al llamado “control de la seguridad interior”, la dotación a la Policía de armas de tortura (pistolas eléctricas) y los diferentes proyectos de ley que buscan bajar la edad de punibilidad. Dichas políticas generan un aumento de la conflictividad social, lo cual se evidencia en el incremento de muertes por gatillo fácil (una cada menos de 24 horas, según un relevamiento de 2018 realizado por la ONG Coordinadora contra la represión policial e institucional). Por ello resulta impostergable consolidar líneas de investigación que sirvan de sustento a las políticas públicas que se diseñan en el área, en este sentido consideramos que la presente tesis contribuye a la eficacia y a la eficiencia del Sistema Penal Adolescente, al introducir en su seno la concepción psicoanalítica asentimiento subjetivo y sujeto efecto de la ley; pues si no se abordan los aspectos íntimos que se han puesto en movimiento en el sujeto por efecto del crimen, no se podrá responder cabalmente la pregunta sobre qué debe producirse para que se responsabilice y no lo repita. Es preciso destacar que en la provincia de Tucumán funciona un Sistema Penal Adolescente inédito en el país, puesto que cuenta con elementos que no existen en otras provincias (leyes propias, acordada entre Poder Ejecutivo y Poder Judicial, programas alternativos al encierro), por lo cual resulta un punto de investigación privilegiado para la construcción de políticas públicas en el área. Intentaremos mostrar los modos en que el SPAT puede: - Sancionar el hecho como criminal y confrontar al sujeto con su acto, para ello se requiere instarlo a dar cuenta de su falta y propiciar espacios donde pueda pensar lo sucedido y tramitarlo subjetivamente. - Por el contrario, puede rechazar la dimensión de la culpabilidad en el sujeto debido a su edad, por lo cual es reactivo a confrontar al sujeto con su acto, y en su lugar le ofrece formas de evitar la sanción penal que se presentan como “un buen negocio”, lo cual tiene el efecto de obstaculizar el asentimiento subjetivo y multiplica la cadena criminal.
dc.identifier.urihttps://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/2600
dc.language.isoes
dc.publisherFacultad de Psicología Universidad Nacional de Tucumán
dc.subjectPsicología
dc.subjectPsicoanálisis
dc.subjectPsicología social
dc.subjectDelincuencia
dc.subjectPsicología jurídica
dc.subjectadolescentes
dc.subjectasentimiento subjetiva
dc.subjectnormas jurídicas
dc.subjectsubjetividad
dc.titleEl asentimiento subjetivo en el Sistema Penal Adolescente de Tucumán
dc.typeThesis
dspace.entity.typePublication

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