Repositorio Institucional Digital de la Universidad Nacional de Tucumán (RIDUNT)
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UNT-Rectorado
Resumen
Que el Repositorio Institucional Digital de la Universidad Nacional de Tucumán (RIDUNT) tiene
por objeto reunir, organizar, gestionar, preservar y dar acceso a colecciones de objetos digitales vinculadas
con la producción intelectual, científica, académica, artística e institucional, generada por las Unidades
Académicas y Dependencias que la conformen;
Que dicho Repositorio se encuentra previsto en el marco de la Ley Nº 26.899, el cual establece
que los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación que reciben financiamiento del Estado Nacional, deben desarrollar repositorios digitales
institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico
tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos
públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y
doctorado;
Que la producción científico-tecnológica abarcará el conjunto de documentos (artículos de
revistas, trabajos técnico-científico, tesis académicas, entre otros) que sean el resultado de actividades de
investigación;
Que en cumplimiento con dicha Ley se dictó la Resolución Rectoral Nº 1870-2013 –ad referéndum
del Consejo Superior- y la Res. Nº 2300-13 del Honorable Cuerpo, por el cual se creó el Repositorio y Centro
de Documentación Digital;
Que vista la necesidad de redefinir el área creada, el acto administrativo traído a examen,
propone la derogación de las Resoluciones Nº 1870-13 y Nº 2300-13, antes mencionadas, y la creación del
Repositorio Institucional Digital de la Universidad Nacional de Tucumán (RIDUNT);
Que el dictamen de Dirección General de Asuntos Jurídicos informa que: “si bien se
establece que el coordinador general será designado por el Rector, nada se dice sobre la naturaleza jurídica
del cargo, como así también resulta aplicable dicha mención a los referentes de las Unidades Académicas,
que nada menciona sobre la competencia de quien debe designarlos, junto al plazo de designación de tales.
Por lo demás, no se advierten otras observaciones que realizar al contenido del proyecto de
resolución, reglamento dictado en consonancia a las previsiones de la Ley Nº 26.899 y sus anexos”
Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN-en sesión ordinaria de fecha 13 de mayo de 2025
R E S U E L V E