SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
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Resumen
ARTICULO 1º — Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que reciben financiamiento del
Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o
compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo,
formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores,
tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción
científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnicocientíficos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de
investigación.
ARTICULO 2º — Los organismos e instituciones públicas comprendidos en el artículo 1°, deberán
establecer políticas para el acceso público a datos primarios de investigación a través de repositorios
digitales institucionales de acceso abierto o portales de sistemas nacionales de grandes instrumentos y
bases de datos, así como también políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo.

