SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

dc.contributor.authorEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
dc.date.accessioned2025-08-20T23:36:33Z
dc.date.issued2013
dc.description.abstractARTICULO 1º — Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnicocientíficos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación. ARTICULO 2º — Los organismos e instituciones públicas comprendidos en el artículo 1°, deberán establecer políticas para el acceso público a datos primarios de investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de sistemas nacionales de grandes instrumentos y bases de datos, así como también políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo.
dc.identifier.urihttps://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/1716
dc.language.isoes
dc.titleSISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
dc.typeOther

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