SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
| dc.contributor.author | El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina | |
| dc.date.accessioned | 2025-08-20T23:36:33Z | |
| dc.date.issued | 2013 | |
| dc.description.abstract | ARTICULO 1º — Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnicocientíficos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación. ARTICULO 2º — Los organismos e instituciones públicas comprendidos en el artículo 1°, deberán establecer políticas para el acceso público a datos primarios de investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de sistemas nacionales de grandes instrumentos y bases de datos, así como también políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo. | |
| dc.identifier.uri | https://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/1716 | |
| dc.language.iso | es | |
| dc.title | SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION | |
| dc.type | Other |

